martes, 12 de enero de 2010

Riesgos Psicosociales en los Servicios de Emergencia.

El objetivo esencial de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (Ley 31/1995 de 8 de Noviembre) es “ hacer cuanto sea necesario para evitar los daños a la salud”, entendiéndose ésta en su dualidad física y psíquica. Por lo tanto, se deberá hacer todo lo necesario para evitar situaciones que puedan perturbar cualquiera de las dos entidades de referencia del individuo. Dicha Ley, en este sentido, contempla tres áreas de intervención por parte de las empresas, los riesgos derivados de la Seguridad y la Higiene en el trabajo, y de la Ergonomía y Psicosociología en el entorno laboral. Parece que, desde la entrada en vigor de dicha Ley y en su posterior desarrollo, la sensibilidad empresarial en torno a la minimización de los riesgos derivados de la Seguridad y la Higiene han acaparado, casi de manera generalizada, la mayor preocupación y, por ende, las mayores atenciones. Los aspectos relacionados con la Ergonomía cada vez van cobrando un mayor protagonismo en el seno de los departamentos de Dirección y Prevención de las empresas. Sin embargo, la subárea de prevención dedicada a los riesgos psicosociales, parece que sigue a la cola de la problemática, tanto a nivel legislativo como de aplicación, no por ello dejando de ser tanto o más importante para el desarrollo de las encomiendas laborales. Es como si se considerara al ser humano como dos entidades independientes, el “soma” y la “psiqué”, (cuerpo y alma), olvidándose que la una no es sin la otra, es decir, que el ser humano está íntimamente interrelacionado con esas dos entidades. En ese sentido, situaciones de estrés, burnout, acoso sexual, mobbing, depresión, ansiedad, etc van haciéndose su hueco en los entornos laborales sin llegar a tener mucho eco y siendo muchas veces desestimadas e inatendidas dentro de los programas preventivos de las organizaciones.
 
/* Codigo Google Analytics ----------------------------------------------- */